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Comunicación a Clientes

TRÁMITE DE ACCIÓN POPULAR

SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A., en cumplimiento de lo previsto en la ley 472 de 1998 y acatando la orden judicial, informa a la comunidad que en la actualidad se adelanta ante el JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, bajo el radicado No. 11001310301820230030300, una acción popular instaurada por la FEDERACIÓN DE ALTERNATIVAS ANTITABACO en contra de la compañía y otras entidades, siendo materia de controversia el cumplimiento de los exigencias legales en la venta de productos de tabaco y sus derivados.

TRÁMITE DE ACCIÓN POPULAR

SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A., en cumplimiento de lo previsto en la ley 472 de 1998 y acatando la respectiva orden judicial, informa a la comunidad que en la actualidad se adelanta ante el JUZGADO CUARENTA Y OCHO (48) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, bajo el radicado No. 110013103048202000222600, una Acción Popular instaurada por el señor LIBARDO MELO VEGA en contra de COLOMBINA S.A., al cual fue vinculada la compañía, siendo materia de controversia el etiquetado del producto MERMELADA DE MORA marca "La Constancia"

AVISO A LA COMUNIDAD.

Informamos que por razones de impedimento tecnológico e inconveniencia comercial, Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. continua trabajando en la alineación de los procesos logísticos, comerciales, financieros y de infraestructura tecnológica necesaria para iniciar facturación electrónica incluyendo las característica que garanticen su originalidad y validez legal (Código CUFE y QR impresos) con un proceso previo de validación de los requisitos ante la DIAN (archivo XML).

Los ajustes posteriores que sean necesarios por devoluciones, rechazos, faltantes, otros, se realizarán mediante Nota Crédito, con un proceso de validación previo de los requisitos ante la DIAN (archivo XML).

Con el propósito de dar cumplimiento a estas disposiciones y de preparar nuestros sistemas para el envío de documentos electrónicos, agradecemos diligenciar el formulario adjunto y enviarlo al correo electrónico: actualizaciondatosfe@olimpica.com.co

JUZGADO 11 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C.
REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR.
Radicado: 11-001-31-03-011-2020-00291-00
DEMANDANTE: LIBARDO MELO VEGA.
DEMANDADOS: PRODUCTOS ALIMENTICIOS KONFYT S.A.S.
SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OUMPICA S.A.

AVISO A LA COMUNIDAD.
  1. Se avisa que mediante providencia de fecha 13 de octubre de 2020, proferida dentro de proceso de la referencia, se dispuso ADMITIR La Acción de Popular instaurada por LIBARDO MELO VEGA contra las sociedades PRODUCTOS ALIMENTICIOS KONFYT S.A.S. y SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A.
  2. Se informa que en la acción popular el actor solicita que este estrado judicial declare que PRODUCTOS ALIMENTICIOS KONFYT S.A.S. y SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A. – OLIMPICA S.A. en la fabricación y comercialización del producto COCADA de contenido neto 130 gramos identificado con el REGISTRO SANITARIO RSAA16I55212 y código de barras 7706945001838, ha violado los derechos colectivos de los consumidores consagrados en el art. 78 de la Consitución Política de Colombia, literal n del art 4 de la ley 472 de 1998, ley 1480 de 2011 y REGLAMENTOS TECNICOS aplicables tales como resolución 333 de 2011, resolución 5109 de 2005, resolución 2674 de 2013 y demás normasaplicables.
  3. Se informa que el actor soporta sus peticiones en los siguientes hechos: que la etiqueta o rotulo del producto que nos ocupa, la accionada incluye las declaraciones “SIN AZÚCAR” y “SIN AZÚCAR ADICIONADA”, violando los criterios obligatorios que impone la Resolución 333 de 2011 para poder utilizar tales declaraciones, argumenta el actor que la accionada transmite información insuficiente, imprecisa, y engañosa a los consumidores, teniendo en cuenta que la Resolución 333 de 2011 permite que utilice tal declaración incluyendo inmediatamente al lado de esas proclamas, la declaración “NO ES UN ALIMENTO BAJO EN CALORÍAS”, o “NO ES UN ALIMENTO REDUCIDO EN CALORIAS”, además de la indicación “VERINFORMACIÓN NUTRICIONAL SOBRE CONTENIDO DE CALORIAS Y AZÚCARES”, indicaciones y declaraciones con las que el legislador ha pretendido proteger la salud humana, prevenir posibles daños a la misma y prevenir prácticas que induzcan a error a los consumidores. Así mismo, argumenta que la acciona OMITE incluir en la cara principal de exhibición del rótulo o etiqueta, en forma legible, a visión normal las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a erro o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténtica de los productos que nos ocupan, tal como el tipo de tratamiento al que ha sido sometido